PENSAMIENTO DE LA ILUSTRACIÓN

2. Montesquieu

Montesquieu

Montesquieu pertenece a la nobleza y, sostiene la causa de los parlamentarios.

es un liberalismo aristocrático, y francés, muy alejado del liberalismo inglés.

Montesquieu (1689-1755), vulgarizador de la Constitución inglesa, teórico de la separación de poderes

Montesquieu se opone a Voltaire en esta fundamental cuestión. Se coloca en el campo de la tradición. Las transformaciones que se', producen en el mundo tan sólo inspiran reacciones reticentes a este noble provinciano naturalmente irónico y moderado.

Conclusión escéptica: las costumbres son más eficaces que las leyes ("las costumbres siempre hacen mejores ciudadanos que las leyes"), pero los hombres se cansan de ser virtuosos; los mejores regímenes no duran más que un cierto tiempo...

Montesquieu se interesa apasionadamente por la diversidad del mundo. Nada teme tanto como la unidad. Contrariamente a Bossuetque multiplica las comparaciones–, Montesquieu distingue los gobiernos según las épocas y países.

"El sentido comúndice consiste en gran parte en conocer los matices de las cosas."

La teoría de los gobiernos, que abre el Esprit des lois, es —junto con la separación de poderes— la teoría más conocida de Montesquieu. Sin embargo, resulta dudoso que Montesquieu pusiera en ella lo esencial de su pensamiento político.

Montesquieu distingue entre la naturaleza de cada gobiernolo que le hace sery su principiolo que le hace actuar–. Pasa revista a tres tipos de gobierno.

a) El gobierno republicano "El gobierno republicano es aquel en el que el pueblo colectivamente, o sólo una parte del pueblo, tiene el poder soberano". Por consiguiente, hay dos formas muy diferentes de república: la república democrática y, la república aristocrática.

La república democrática “El pueblo colectivamente, o sea el conjunto de los ciudadanos reunidos, ejerce el poder soberano.

Principio: la virtud, en sentido cívico y no en sentido moral, es decir, la facultad que tiene cada ciudadano de hacer pasar el interés general por encima del interés particular.

La república democrática según Montesquieu (que no distingue claramente entre la palabra "república" y la palabra "democracia") es una república a la anticua, austera, frugal, virtuosa, limitada a pequeñas ciudades cuyos ciudadanos pueden reunirse en una plaza publica.

La república aristocrática el poder soberano pertenece a "un cierto número de personas".

b) El gobierno monárquico.Su naturaleza implica que gobierne uno solo. Pero la monarquía no se confunde con el despotismo. El monarca gobierna según las leyes fundamentales, que se ejercen gracias a ¡poderes intermedios. "Los poderes intermedios, subordinados y dependientes, constituyen la naturaleza del gobierno monárquico". Estos poderes o cuerpos intermedios son "los canales medios por los que corre el poder".

c) El gobierno despótico.Es el único tipo de gobierno al que Montesquieu condena formalmente. Su naturaleza consiste en que uno sólo gobierna según su capricho, sin leyes ni reglas. Su principio es el temor; el déspota trata a sus súbditos como a bestias.

Esa monarquía aristocrática, virtuosa y moderada en la que soñaba Montesquieu sin hacerse demasiadas ilusiones sobre sus posibilidades de realización. La teoría política de Montesquieu es una teoría de los contrapesos ("Es preciso que el poder detenga al poder").

La separación de poderes, los cuerpos intermedios, la descentralización y la moral son para él otros tantos contrapesos, otras tantas fuerzas que impiden que el poder caiga en el despotismo.


La separación de poderes El artículo 16 de la Declaración de Derechos del Hombre proclamará: "Toda sociedad en la que no esté asegurada la garantía, de los derechos ni determinada la separación de poderes carece de constitución".

La doctrina de la separación de poderes no tiene en. Montesquieu el alcance que le han atribuido sus sucesores. Se contenta con afirmar que el poder ejecutivo, el poder legislativo y el poder judicial no deben encontrarse en las mismas manos; pero de ningún modo piensa en preconizar una rigurosa separación entre los tres poderes, inexistente por lo demás en el régimen inglés.