EL CAMBIO DE LA FAMILIA EN LA REALIDAD NACIONAL

1. El cambio de la familia en la realidad nacional

El cambio de la familia en la realidad nacional

Los resultados de las últimas investigaciones permiten concluir que se ha precarizado la función socializadora de la familia.1

Un dato evidente en el Uruguay de los últimos años es el aumento de los hogares unipersonales y monoparentales y la disminución del número de integrantes de las familias debido a la baja tasa de fecundidad actual.2

Se ha producido un aumento de la esperanza de vida de la población y una caída de la tasa de natalidad, de lo que resulta una pirámide poblacional envejecida al igual que en las potencias centrales o países desarrollados. Afirmar esto no significa que se trate de una virtud de nuestro país. Una comunidad envejecida tiene también sus problemas estructurales como los derivados de los déficits que se generan en el financiamiento de los sistemas de previsión social.

Tradicionalmente, se ha dicho que la profundización del ingreso de la mujer al mercado laboral es otro factor a considerar en el estudio de los cambios de la composición de los núcleos familiares uruguayos. En efecto, la caída en la fecundidad se asocia, no sólo al aumento en la disponibilidad y uso de procedimientos anticonceptivos, sino también a la mayor actividad laboral de las mujeres, que encuentran limitantes en el momento de conciliar familia y trabajo. Menor número de hijos y en edades más avanzadas ha sido el resultado de tal contraposición.

Por otra parte, matrimonio, sexualidad y reproducción3 eran términos inseparables en anteriores momentos históricos, cada vez más pretéritos. Los métodos anticonceptivos han permitido separar sexualidad de reproducción. Las técnicas de reproducción asistida han distanciado la reproducción de la sexualidad. Finalmente, el matrimonio puede ser con fines de descendencia o no, así como las relaciones sexuales fuera del matrimonio son vistas mayoritariamente como normales o comunes y habituales en nuestra sociedad. La reproducción como finalidad del matrimonio y la sexualidad como finalidad de la reproducción revisten ciertos rasgos dogmáticos que no parecen coincidir con lo que acontece en la vida cotidiana.

La familia, formalmente constituida, como institución social en nuestro país ha ido en franco retroceso. Pero la disminución de matrimonios no significa que se formen menos núcleos familiares, sino que caminamos hacia una informalización de los vínculos.

Se puede afirmar que uno de los desafíos que debe enfrentar el Estado uruguayo es promover políticas que tiendan a romper con el esquema tradicional de los roles de género, a partir del cual se entiende que el cuidado de los niños, de los ancianos y el trabajo doméstico en general, son responsabilidad femenina.4

No sólo se debe lograr una mayor equidad de género, sino que se tienen que tomar medidas tendientes a fomentar el involucramiento de los hombres en la crianza de sus hijos, en este contexto de gran inestabilidad relacional. Existe un alto nivel de incumplimiento en el pago de pensiones alimenticias por parte de los padres una vez que se produce la ruptura de la relación conyugal. El 58% de los hombres separados no transfiere dinero a sus hijos cuando deja de convivir con ellos (Bucheli, 2003) y no existen datos de la realidad que nos lleven a concluir que tal situación se ha modificado sustancialmente.5 La creación del Registro de personas obligadas al pago de pensiones alimenticias con retención de haberes a cargo del Banco de Previsión Social (BPS) intenta revertir en cierta medida la situación descrita (Ley 19.480 de 5 de enero de 2017).

En algunos países, en los que se promueve la participación de los padres en el cuidado infantil desde el nacimiento, se ha acreditado que la voluntad de continuar sosteniendo financieramente a los hijos luego de la separación es sensiblemente mayor.6

En virtud de que, según las tendencias reseñadas, la sociedad tendrá que asumir que el nivel de rupturas continuará siendo alto, los programas orientados a la prevención de embarazos no deseados deberían jugar un rol significativo. Es de público conocimiento que las mujeres en los estratos más desfavorecidos tienen más hijos de los que quisieran. Si a esto se suma que el nivel de divorcios o separaciones en general es alto y que el incumplimiento en el pago de pensiones alimenticias está relacionado con los bajos ingresos, parece evidente que son los niños más pobres los que más sufren las consecuencias económicas del desmembramiento del núcleo familiar.7

En síntesis, de los diversos estudios resulta claro que la sociedad uruguaya está cambiando y lo hace en el sentido expresado. Se contraen menos matrimonios. Se tramitan más divorcios. Asciende la cifra de uniones libres. Se incrementa significativamente la participación femenina en el mercado laboral.8 El promedio de personas por hogar – al 2008 – ha disminuido9 a 2.9. También el de hijos que viven con ambos padres.10 Y, lentamente, una más equitativa distribución de las tareas domésticas y de cuidado asociada a un criterio de género.

Entonces, parece ser que el conjunto de desafíos que tienen por delante las políticas públicas refiere a la incorporación de la diversidad familiar en el portafolio de programas (salud, vivienda, educación, empleo, etc.), basada en el conocimiento cabal de la realidad cotidiana de las familias uruguayas más que en modelos ideológicos, filosóficos o religiosos.11

Finalmente, el artículo 40 de la Constitución Nacional declara que la Familia es la base de nuestra sociedad sin distinción alguna. ES UN CONCEPTO AMPLIO QUE NO SE LIGA A NINGÚN MODELO PREVIAMENTE ESTABLECIDO.12 El Estado, dice la norma, velará por su estabilidad moral y material para la mejor formación de los hijos.13 El cuidado y educación de los hijos – expresa el artículo 41 – para que éstos alcancen su plena capacidad corporal, intelectual y social, es un deber y un derecho de los padres sin diferencias entre hijos habidos dentro o fuera del matrimonio – artículo 42 – con especial protección de la maternidad. Todo indica que resulta más adecuado referirse a los tipos de familia que a una familia tipo.14 A la familia corresponde la responsabilidad de tutelar menores, discapacitados y adultos mayores. En su ámbito, la persona nace, crece, se desarrolla y envejece.15 La importancia de la familia es enorme en la vida social y política. Se trata de una célula social, un organismo social interpuesto entre el individuo y el Estado. Tiene como destino generar vida y preparar para vivirla y un dinamismo poderoso que empuja a cumplir esa finalidad.16

Así las cosas, nos debemos como sociedad una reflexión sobre el concepto de deberes tan significativo en el Derecho de Familia. El pleno ejercicio de los derechos no puede disociarse del cumplimiento de sus deberes correlativos. Los padres deben cuidar, educar y formar a sus hijos; los cónyuges se deben fidelidad, auxilios recíprocos y convivencia. En el mismo orden, la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Gelman vs. Uruguay de 24/2/2011, señaló: “…Por otro lado, el derecho a que se proteja la familia y a vivir en ella, reconocido en el artículo 17 de la Convención, conlleva que el Estado está obligado no sólo a disponer y ejecutar directamente medidas de protección de los niños, sino también a favorecer, de la manera más amplia, el desarrollo y la fortaleza del núcleo familiar…” (N° 125).17

Nos proponemos ahora estudiar la regulación de los principales temas vinculados a la Familia en el Derecho Uruguayo.


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1 Rivero, Mabel y Ramos, Beatriz. “Derecho de Familia Personal”, 2014, FCU, p. 13.

2 Extraído de http://rotafolio.wordpress.com/2010/06/25/la-familia-uruguaya-ya-no-es-la-misma/ “Estudio elaborado por las Economistas Soledad Salvador y Gabriela Pradera en calidad de consultoras del Instituto Nacional de Estadística, en el marco del Proyecto G: Políticas Públicas para la Reducción de las inequidades de género y generaciones, el programa piloto Unidos en la Acción y una iniciativa conjunta del gobierno uruguayo y el sistema de Naciones Unidas, UMFPA y UNIFEM” 10/2/2010 Hora 22.00.

3 Arezzo Píriz, Enrique. “Perspectivas del Derecho de Familia” Revista Uruguaya de Derecho de Familia.” 2007, FCU, pp. 111 y ss.

4 Cabella, Wanda: “El Cambio Familiar en Uruguay: una breve reseña de las tendencias recientes” – Fondo de Población de las Naciones Unidas Uruguay. Montevideo, TRILCE, 2009, p. 14 y ss. Extraído de http://www.programadepoblacion.edu.uy/enlazar/cuaderno_unfpa_cabella.pdf 29/12/2011 16.20 horas.

5 Ídem.

6 Ídem.

7 Ídem.

8 Cid, Alejandro (Coordinador), Bernatsky Marianne, Cejas, María Mercedes y Solvotti Giorgina: “Observatorio de la Familia en Uruguay – Universidad de Montevideo – Año III – Número 4 – agosto 2010” – Extraído de http://www.um.edu.uy/docs/Observatorio_3agosto2010.pdf 29/12/2011 16.30 hs.

9 Ídem.

10 Ídem.

11 Cabella, Wanda: “El Cambio Familiar…” P. 14 y ss.

12 En idéntico sentido Convención Interamericana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, artículo 17.

13 También las Constituciones de Argentina (art. 14 bis), Brasil (art. 226), Chile (art. 1), Colombia (art. 42) y Venezuela (art. 75), entre otras.

14 Rivero, Mabel y Ramos, Beatriz. “Derecho de Familia Personal”, 2014, FCU, p. 15.

15 Delpiazzo, Carlos. “Alcance del rol tutelar del Estado a menores, discapacitados y adultos mayores” en Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones, IV, 2016, FCU, p. 136.

16 Cestau, Saúl. “Derecho de familia y familia” FCU, Montevideo, 1977, volumen I, p. 20 citado por Delpiazzo, Carlos. “Alcance del rol tutelar del Estado a menores, discapacitados y adultos mayores” en Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones, IV, 2016, FCU, p. 139.

17 Citado por Rivero, Mabel y Ramos, Beatriz. Óp. Cit., p. 25.