1. Unión concubinaria

Unión concubinaria

– Ley 18.246 de 27 de diciembre de 2007 –

Concepto

Situación de hecho derivada de la comunidad de vida de dos personas – cualquiera sea su sexo, identidad, orientación u opción sexual – que mantiene una relación afectiva de índole sexual, de carácter exclusiva, estable y permanente, sin estar unidas en matrimonio entre sí y que no resulta alcanzada por los impedimentos dirimentes establecidos en los numerales 1, 2, 4 y 5 del Artículo 91 del Código Civil.1

Etimológicamente, la expresión concubinato proviene del latín concubinatus, sustantivo verbal del infinitivo concumbere, de cum (con) y cubara (acostarse).

En derecho comparado, se señalan los casos de: Francia (pactos civiles de solidaridad, 1999); Paraguay (concubinato, 1991); Brasil (unión estable, de rango constitucional, 2002); Argentina (unión convivencial, 2014).

Ámbito de aplicación – artículo 1

Se regulan tres tipos de unión concubinaria:

1.- Convivencia ininterrumpida durante 5 años o más.

2.- Convivencia ininterrumpida durante 5 años o más reconocida judicialmente.

3.- Convivencia ininterrumpida menor a 5 años: rigen las normas relativas al enriquecimiento sin causa y sociedades de hecho. Esta variante, al no estar comprendida en la norma, la llamaremos unión de hecho.2

Auxilios recíprocos – artículo 3

Asistencia recíproca personal y material y contribución al hogar en proporción a sus posibilidades económicas. Los auxilios implican un concepto más amplio que el de alimentos.

Ante la eventual disolución del concubinato, persiste esta obligación por un lapso que no puede superar la duración del concubinato, siempre que fuere necesario para su subsistencia.

Reconocimiento judicial de la unión concubinaria – artículos 4 y 5

Legitimación activa: los concubinos, actuando conjunta o separadamente, así como cualquier interesado ante la apertura judicial de la sucesión de uno de los concubinos.

Objeto: establecer la fecha desde que existe la unión y los bienes obtenidos que son producto del esfuerzo del caudal común y que formarán la nueva sociedad concubinaria de bienes.

Una vez inscripta la unión, se constituye la sociedad de bienes para lo que serán, en lo que fuera posible, aplicables las normas en materia de efectos patrimoniales derivados del matrimonio. Se disuelve/n automáticamente la/s sociedad/es conyugal/es o de bienes anterior/es que cualquiera de los concubinos tuviese con otra persona.