VIOLENCIA DOMÉSTICA

1. Violencia doméstica

Proceso histórico

La violencia doméstica es un fenómeno histórico presente en todas las épocas, multicausal, flagelante y cada vez más visible y desnaturalizado.

En la medida que los episodios de violencia doméstica son cada vez más públicos, y trascienden el ámbito privado, comienzan a considerarse en forma generalizada como un problema social pasible de intervención estatal. La violencia intrafamiliar no es un asunto privado, es un problema de la sociedad y, como tal, requiere políticas de Estado.

La violencia doméstica abarca toda forma de abuso que tiene lugar en las relaciones entre quienes sostienen o han sostenido un vínculo afectivo relativamente estable. Abuso implica una forma de interacción que enmarca en un contexto de desequilibrio de poder, incluye conductas de una de las partes que por acción o por omisión, ocasionan daño físico y/o psicológico al otro miembro de la relación.1

La lucha por los derechos de la mujer, que reconoce sus orígenes en los primeros movimientos feministas, logra colocar el tema de la violencia conyugal en el ámbito público y presionar para que sea tomado como un tema de agenda de los países.

Este primer movimiento, que adquiere su máxima expresión en la década de los 70', se configura como avance en Latinoamérica recién en la década de los 80'.

Actualmente, en casi todos los países, la violencia doméstica es considerada un asunto de Derechos Humanos.

Los Estados han asumido responsabilidades y obligaciones a través de las diferentes convenciones y acuerdos internacionales.

El Estado, lentamente, comienza a involucrarse en este proceso de visualización y a tomar las primeras medidas de atención al problema.

Un avance fundamental para nuestro país en materia de legislación ha sido la incorporación del delito de violencia doméstica a nuestro Código Penal en 1995 y la aprobación de la Ley de violencia doméstica 17.514 en 2002. Toda conducta violenta debe ser sancionada y esa es la finalidad central de la ley conforme el régimen nacional e internacional aplicables.

Definición legal

El artículo 2 de la Ley 17.514 establece que: “Constituye violencia doméstica toda acción u omisión, directa o indirecta, que por cualquier medio menoscabe, limitando ilegítimamente el libre ejercicio o goce de los derechos humanos de una persona, causada por otra con la cual tenga o haya tenido una relación de noviazgo o con la cual tenga o haya tenido una relación afectiva basada en la cohabitación y originada por parentesco, por matrimonio o por unión de hecho.

Entendiendo a la violencia doméstica

El concepto de violencia doméstica refiere a los actos cometidos por una persona, en el espacio donde se desarrollan relaciones afectivas que, de alguna manera, perjudican la vida, el cuerpo, la integridad psicológica o la libertad de otro miembro del grupo familiar.

Constituyen un patrón de conductas abusivas a nivel físico, sexual, psicológico o relacional, usado por una persona en relación íntima con otra, para ejercer poder, control y autoridad sobre ella.

Un patrón de conducta no consiste en actuaciones violentas ocasionales, sino que es una forma repetida de actuar, una modalidad de relacionamiento instalada, cuando las personas involucradas ocupan una y otra vez sus respectivos lugares en una actuación similar.

 Tipos de violencia doméstica

El Artículo 3 de la Ley 17.514 enumera diferentes tipos de manifestaciones de la violencia doméstica:

A.- Violencia física: acción, omisión o patrón de conducta que dañe la integridad corporal de una persona.

B.- Violencia psicológica o emocional: toda acción u omisión dirigida a perturbar, degradar o controlar la conducta, el comportamiento, las creencias o las decisiones de una persona, mediante la humillación, intimidación, aislamiento o cualquier otro medio que afecte la estabilidad psicológica o emocional.

C.- Violencia sexual: toda acción que imponga o induzca comportamientos sexuales a una persona mediante el uso de la fuerza, intimidación, coerción, manipulación, amenaza o cualquier otro medio que anule o limite la libertad sexual.

D.- Violencia patrimonial: toda acción u omisión que con ilegitimidad manifiesta implique daño, pérdida, transformación, sustracción, destrucción, distracción, ocultamiento o retención de bienes, instrumentos de trabajo, documentos o recursos económicos, destinada a coaccionar la autodeterminación de otra persona.

Consecuencias de la violencia doméstica

La violencia doméstica produce efectos negativos no solo sobre los miembros más vulnerables de la familia, sino sobre toda la sociedad. Impide el ejercicio de la ciudadanía y el desarrollo pleno de la mayoría de sus miembros.

1) En relación a la salud y bienestar de las mujeres

2) Interfiere con el desempeño laboral de las mujeres

3) Deteriora la calidad de vida e impide su participación social y empoderamiento

4) Afecta negativamente a otros miembros de la familia, especialmente a los niños

5) Tiene fuerte impacto sobre las comunidades

Algunos datos en Uruguay1

En nuestro país, muere aproximadamente una mujer cada 15 días por violencia doméstica, según la investigación realizada por la Dirección Nacional de Prevención Social del Delito, organismo del Ministerio del Interior. Si se agregan las tentativas de homicidio, se trata de matar o mata una mujer cada 10 días. Y, si se le suman los casos de niñas y adolescentes mujeres, los datos indican que cada 9 días muere una mujer adulta o niña por violencia doméstica.

1 Observatorio de Violencia y Criminalidad Uruguay – Ministerio del Interior – noviembre de 2012.

Entre 2012 y 2016 la tasa promedio de homicidio es de 13,46 para los varones y de 2,79 para las mujeres. En otras palabras, en ese período de tiempo fueron asesinados, en promedio, 13 varones por cada 100.000 habitantes del mismo sexo, y casi tres mujeres por cada 100.000 habitantes del mismo sexo. Sin embargo, un poco más de dos tercios de las mujeres (68,7%) que fueron “víctimas de homicidios” murieron en el ámbito doméstico, frente a menos de la décima parte de los varones (9,6%).

¿Qué hacer frente a una situación de violencia doméstica?

Cualquier persona está posibilitada para realizar la denuncia de hechos de violencia doméstica de los que tome conocimiento en los siguientes puntos de referencia:

  • Comisaría de la Mujer y la Familia.

  • Comisaría de Menores.

  • Seccional Policial de la zona.

  • Juzgado Penal.

  • Juzgados de Familia.

  • Defensoría de Oficio de Familia y Menores y Facultad de Derecho – Universidad de la República para asistencia letrada gratuita.

  • Línea telefónica 0800 4141

Una vez que se le ha dado noticia al Juez competente, podrá adoptar medidas cautelares que, a modo de ejemplo, el artículo 10 enumera:

1.- Disponer el retiro del agresor de la residencia común.

2.- Disponer el reintegro inmediato al domicilio a la víctima que hubiere salido del mismo por razones de seguridad personal.

3.- Prohibir la presencia del agresor en el domicilio o residencia, lugares de estudio, trabajo y otros en los que frecuente la víctima.

4.- Prohibir al agresor comunicarse o relacionarse con la víctima, denunciantes, testigos y demás personas afectadas.

5.- Incautar las armas que el agresor tuviere en su poder y prohibirle su adquisición.

6.- Fijar una obligación alimentaria a favor de la víctima de carácter provisorio.

7.- Disponer la asistencia obligatoria del agresor a programas de rehabilitación.

8.- En caso de que correspondiere, resolver provisoriamente todo lo relativo a las pensiones, tenencia, guarda y visitas.

En caso de que el Juez de la causa no estime pertinente la adopción de medidas cautelares de protección de la víctima, deberá fundarlo.