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ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS

Sitio: Aulas | Uruguay Educa
Curso: La Ignorancia de la Ley no sirve de excusa
Libro: ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS
Imprimido por: Invitado
Día: lunes, 25 de noviembre de 2024, 11:02

1. Estado civil de las personas

Estado Civil de las personas, al tenor del artículo 39 del Código Civil, es la calidad que tiene un individuo en cuanto lo habilita para ejercer ciertos derechos o contraer determinadas obligaciones.

El Estado Civil de un individuo podrá ser soltero, casado, viudo, divorciado y, en una tímida posición doctrinaria, la unión concubinaria reconocida judicialmente.1

Los principales acontecimientos que crean o modifican el Estado Civil de las Personas son:

  • Nacimiento

  • Matrimonio (se adquiere el Estado Civil de casado).

  • Divorcio (se adquiere el Estado Civil de divorciado).

  • Nulidad Matrimonial (se vuelve al Estado Civil de soltero o al que se haya ostentado con anterioridad a la formalización de la unión, viudo, casado en anteriores nupcias o divorciado, según corresponda).

  • Muerte de cónyuge (se adquiere el Estado Civil de viudo).


2. Caracteres del estado civil

Caracteres del estado civil:

  1. Inherente a la persona humana. Inalienable. Irrenunciable. Imprescriptible. Solo por el hecho de ser persona se posee un Estado Civil al que no se puede renunciar ni transferir a otros individuos ni perder por su no uso. Todas las personas físicas tienen un estado civil, pero jamás las jurídicas.

  1. Imperativo. Es una cuestión de Orden Público, lo mandata la ley. No es atributo de la libertad de los sujetos tener o no Estado Civil, aunque sí pueden optar por uno de los que dependa de su voluntad.

  1. Oponible “erga omnes”. Esto significa que una persona tiene el Estado de Civil de casada frente a todos los integrantes de la sociedad. No es posible tener el Estado Civil de casado frente a un grupo determinado de la comunidad y viudo frente a otro.

  1. Estable (y no eterno). Tiende a permanecer en el tiempo, pero la ley posibilita su modificación en determinadas circunstancias y sujeto a ciertas condiciones.

  1. Único. No se puede ser titular de dos estados civiles incompatibles (casado/soltero o viudo/divorciado al mismo tiempo, por ejemplo).

La ley 18.246, que regula la Unión Concubinaria, prevé la hipótesis en la que un sujeto puede estar casado y en unión concubinaria reconocida judicialmente de forma simultánea con dos personas diferentes. Este ha sido uno de los principales argumentos para sostener que la Unión Concubinaria no es un Estado Civil: no cumpliría con la requerida unicidad. Sin embargo, en la posición que entiende a la unicidad como la imposibilidad de dos contradictorios, la Unión Concubinaria – aun en coexistencia con el matrimonio – sería un Estado Civil. La norma prevé su eventual coexistencia sin violentar la unicidad. No serían contradictorios porque la propia ley así los prescribe.



3. Formas de probar el estado civil de las personas:

Formas de probar el estado civil de las personas:

En algunas oportunidades se requiere acreditar el Estado Civil de las Personas. Contamos así con dos formas de probar la situación jurídica. Por un lado, los llamados medios auténticos, es decir, los testimonios (copias fieles) de las Partidas de los Libros del Registro Civil; y, por otro, y en ausencia de éstos, los medios supletorios.

Medios auténticos

El Registro de Estado Civil fue creado en el año 1879. Actualmente depende del Poder Ejecutivo, Ministerio de Educación y Cultura (MEC). Antes de ese año, la Iglesia Católica cumplía las funciones que actualmente son competencia de este organismo.

El Registro tiene alcance nacional, aunque también cada Gobierno Departamental posee un registro paralelo con un alcance reducido a su jurisdicción.

En ambos tipos se inscriben OBLIGATORIAMENTE los nacimientos, matrimonios, defunciones (fallecimientos) y adopciones. Los libros originales permanecen en el Registro y todo interesado puede solicitar en cualquiera de los dos, testimonio de una partida de nacimiento, matrimonio, defunción y/o adopción, según corresponda.

En cuanto a la relevancia práctica del punto, mediante la inscripción de los nacimientos se puede mantener un estricto control de la tasa de natalidad del país, acreditar fecha cierta y lugar de nacimiento, progenitores, entre otros. Con el registro de matrimonios es fácilmente controlable si un habitante de la República comete delito de bigamia y se puede comprobar fecha, lugar y conjuntamente con quién se ha contraído tal matrimonio. Con un testimonio de partida de defunción se tiene certeza de la muerte de un individuo y se habilita de esta manera la apertura de la sucesión de su patrimonio por sus herederos o causahabientes.

Medios Supletorios

En aquellos casos en los que se carece de los medios auténticos, ya sea por inexistencia o extravío de los libros del Registro, para probar el Estado Civil de un individuo, debemos recurrir a otros medios que son:

1.- Documentos Auténticos (ejemplo: Escrituras de Compraventa de un bien).

2.- Testigos Presenciales del acto constitutivo que se quiere probar (ejemplo: médicos que puedan dar fe del nacimiento o defunción de un individuo o que hubieren presenciado la ceremonia por la que se contrajo matrimonio).

3.- Posesión Notoria. Consta de tres elementos que son el trato, la fama y el tiempo. Respecto del trato consiste en cómo fue considerado por personas de cuya relación surge el Estado Civil a probar (“lo trató como esposo desde siempre”); fama implica la presentación frente a los terceros (“la presentó siempre como su esposa”)tiempo, requisito temporal de 10 años continuos (aspecto que puede ser flexibilizado por vía jurisdiccional) o toda su vida si es menos (“de haberlo tratado y presentado”).


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1 Se ha discutido desde la Doctrina del Derecho de Familia si la Unión Concubinaria, regulada por la Ley 18.246, crea o no un nuevo Estado Civil. Nuestra posición es negativa, pero con las consideraciones que se formulan en el Capítulo 2.9.12 de esta unidad.



CASOS PRÁCTICOS

A.- Guillermo contrajo matrimonio con Florencia en el año 2014. En el año 2016 Florencia fallece. Luego se casa en 2017 con Mónica. La pareja no funcionó y desde 2018 no ha sabido nada de ella. Él dice ser soltero y tiene intenciones de contraer nuevamente matrimonio.

Como asesor legal de Guillermo, indicar:

1.- ¿Cuál es su Estado Civil actual y cómo lo puede acreditar?

2.- ¿Cuántas veces se ha modificado su Estado Civil?

3.- ¿Qué acontecimientos lo han hecho variar? ¿Han sido hechos, actos y/o sentencias judiciales?

B.- Pablo contrajo matrimonio con Victoria en el año 2007. Los padres de Victoria son Carlos y Carmen. En 2008 nace de dicha unión un hijo llamado Sebastián. En 2016 fallece Victoria y en 2017 ambos padres de ella. Sebastián es único heredero de sus abuelos. ¿Cómo puede acreditar su calidad de nieto de Carlos y Carmen?

C.- Ignacio debe acreditar en la Embajada de Canadá que ha nacido en Uruguay y que sus padres, al momento de su nacimiento, estaban unidos en matrimonio. ¿Qué tipo de documentos debería solicitar y dónde?

D.- Germán quiere demostrar en un proceso judicial que es hermano (hijo de ambos mismos padres unidos en matrimonio) de Juan Martín. ¿Qué testimonio/s de partida/s necesita?

E.- Fito presenta demanda de divorcio contra Rebeca. Al no agregar testimonio de Partida del Matrimonio que pretende disolver, el Juez dispone su agregación inmediata para proseguir con el trámite. Se carece de registros debido a catástrofes naturales sucedidas años atrás. ¿Cómo puede probar su Estado Civil de casado entonces?