La Ignorancia de la Ley no sirve de excusa
MATRIMONIO
6. Casos prácticos
CASOS PRÁCTICOS
En los siguientes casos que se plantean, indicar si es posible o no la celebración del matrimonio. Fundar jurídicamente su respuesta. En caso negativo, señalar cuál sería la consecuencia de celebrarlo de todos modos. En algunos ejercicios, se solicitan explicaciones adicionales.
Dos personas mayores de 21 años de edad.
Una mujer menor púber de 16 años con un varón de 17.
Una chica de 16 con un chico de 12.
Una persona adulta mayor de 85 años con una mujer de 20.
Un varón de 12 con una chica de 14.
Dos personas de 25 y 35 años del mismo sexo.
Un individuo con su padre adoptivo (adopción plena).
Una mujer adoptada (adopción con efecto limitado) con su padre biológico.
Un varón de 19 y una chica de 18 pero que mantiene una relación de noviazgo con otro sujeto.
Dos sujetos de los cuales uno de ellos celebraría su sexto matrimonio.
Dos personas de las que una de ellas se da cuenta, a los tres meses de convivencia, de que se ha casado con la hermana gemela de su novia. Analice el caso.
A los 30 días de estar conviviendo, conoce fehacientemente que su cónyuge es homosexual. Analice el caso. ¿Y si fuera bisexual?
Un hombre, de fuertes creencias religiosas, contrae matrimonio con una mujer en la convicción de que ella nunca había tenido relaciones sexuales. Se trata de un valor esencial en su concepción de vida y se comprueba, luego de celebrado el matrimonio, que no era cierta su convicción. ¿Puede el sujeto solicitar la nulidad del matrimonio fundado en el error en la persona? Analice el caso.
Un individuo pretende anular su matrimonio que solo ha consentido en razón de la amenaza de su suegro. El acto se celebró un mes atrás. Analice el caso.
Una chica de 20 años tiene intenciones de casarse con su novio que es sordomudo. ¿Pueden contraer matrimonio?
Juan y Victoria celebraron su matrimonio en el año 2006. En el 2008 se separaron y nunca más se supo del paradero de Paula. Ahora, en 2018, Juan pretende casarse por segunda vez y afirma ser soltero. ¿Puede Juan contraer segundas nupcias?
Abuelo y nieta.
Hermanos.
Primos.
Alicia y su ex – suegro.
José y su hija.
Julián y su sobrina.
Hermanos solo por parte de padre.
“Hermanastros”.
Juan Manuel desea contraer matrimonio con Graciela. Juan Manuel ha quedado viudo de Victoria, que fue asesinada por Gonzalo en 2013. Existe sentencia por la que este ha sido condenado a pena de privación de libertad por 8 años por homicidio doloso. Además, se probó que Graciela fue cómplice en el delito. ¿Pueden casarse Juan Manuel y Graciela?
Paulo e Isabela tienen 17 y 18 años respectivamente. Han decidido contraer matrimonio. Los padres de Paulo están, uno de acuerdo y el otro en desacuerdo, con la unión. En cambio, los progenitores de Isabela están ambos en desacuerdo. Analice el caso. ¿Qué pueden hacer?
Joaquín y Claudia son hermanos que fueron separados desde muy pequeños. No se conocían sino hasta que cumplieron 25 y 22 años respectivamente cuando iniciaron una relación de noviazgo. Ahora pretenden contraer matrimonio. ¿Pueden hacerlo?
César siempre estuvo enamorado de Julia, pero ella está unida en matrimonio con Mario. Hace dos años, César, irracionalmente, intentó sin éxito matar a Mario y por ello fue condenado a 24 meses de prisión. Actualmente, cuatro años después del episodio, Julia y Mario se separaron y ella inició una relación con César. César quiere formalizar, finalmente, por matrimonio. ¿Por qué dos razones su celebración no sería válida y cuáles serían las consecuencias de celebrarse de todos modos?
Mujer viuda que, luego de un mes de fallecido su marido, quiere cumplir el sueño de casarse con su amante de toda la vida. ¿Puede hacerlo?
Una mujer divorciada desea contraer nuevas nupcias. Han transcurrido 9 meses desde su separación personal. Presenta certificación médica de que no se encuentra embarazada. ¿Puede hacerlo?
Mujer, cuyo matrimonio ha sido declarado nulo, contrae matrimonio a los 40 días de la anulación. Presenta certificado de que no se encuentra embarazada. ¿Dicho matrimonio es válido, nulo o irregular?
Señalar el requisito necesario para que el matrimonio celebrado entre un tutor y su tutelado sea válido.
Estela acepta contraer matrimonio con Luis porque ha prometido, como condición resolutoria, la consagración religiosa. Esta no se ha cumplido. Una semana después de la celebración, Estela solicita la nulidad. Analice el caso.
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1 Narvaja, Tristán “La sociedad conyugal y sus dotes” publicación identificada por las Prof. M. Rivero y B. Ramos conforme nota Nº 8 en Rivero de Arhancet, M. y Ramos Canabellas, B. “Nuevo…” p. 16.
2 Rivero de Arhancet, M. y Ramos Canabellas, B. “Nuevo…” p. 12.
3 Ver impedimentos prohibitivos en 2.7.1.2.
4 Artículo 263 del Código Penal (Bigamia):
“El que estando unido por matrimonio válido contrajere segundo matrimonio válido (prescindiendo de la causal de nulidad que representa este hecho), será castigado con la pena de un año de prisión a cinco de penitenciaría.
La misma pena se aplicará al que siendo libre, se casare con persona unida por matrimonio válido.
Si el culpable hubiere inducido en error al otro cónyuge, respecto de su propio estado o del estado de este último, la pena se elevará de un sexto a un tercio.”
Artículo 264 del Código Penal (Matrimonios ilegales):
“El que fuera del caso de bigamia, usando violencia o engaño, contrajere matrimonio viciado de nulidad o mediando otros impedimentos dirimentes, será castigado con pena de tres a veinticuatro meses de prisión.”
Artículo 265 del Código Penal (Prescripción):
“El término para la prescripción de la bigamia, empieza a correr desde que uno de los dos matrimonios haya quedado disuelto por la muerte de alguno de los cónyuges, o desde que el segundo haya sido declarado nulo por la causal de bigamia.
El término de la prescripción del matrimonio ilegal empieza a correr desde la disolución del matrimonio, por la muerte de uno de los cónyuges.”
5 Artículo 10 de la Constitución Nacional: “…Ningún habitante de la República será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe…”
6 Artículo 208 CC.
7 Extraído de http://www.suite101.net/content/historia-del-divorcio-en-hispanoamerica-a11230 15/1/2012 23 horas.
8 DSCS Tomo 90, Sesión de 7 de junio de 1907 p. 145 citado por Barrán, J. en “Intimidad, Divorcio y Nueva Moral en el Uruguay del Novecientos” citado por Rivero, M. y Ramos, B. en “Nuevo…” p. 114.