La Ignorancia de la Ley no sirve de excusa
DIVORCIO
4. Efectos sobre la persona de los hijos: el menor de edad como sujeto de derechos y obligaciones
Ambos padres, en principio, mantienen la guarda de sus hijos.
Fijación de un régimen de visitas y pensión alimenticia para los menores hijos.
Se mantiene el régimen sucesorio.
El Artículo 167 del Código Civil establece que no se podrá decretar judicialmente la disolución del vínculo matrimonial, por divorcio, sin antes acreditar haber resuelto la situación de sus menores hijos o incapaces en lo que respecta a tenencia, visitas y pensión alimenticia.
En la práctica, se ha optado por decretar el divorcio y, si los cónyuges no acuerdan los temas relativos a la tenencia, visitas y pensión alimenticia de sus hijos, se resuelve provisoriamente por el Magistrado. Posteriormente, las partes podrán optar por entablar las acciones independientes que estimen respecto de los menores, pero el Divorcio se decreta, el matrimonio se disuelve. De no haberse adoptado esta fórmula, se podría someter el acogimiento de la pretensión de divorcio a la existencia de acuerdo sobre materia ajena al objeto del proceso, violándose la libertad de las partes.
Entonces, en el caso de desacuerdo entre los cónyuges respecto a la tenencia, visitas y pensión alimenticia de sus menores hijos, igualmente se decretará el divorcio.
No obstante, cualquiera de los padres podrá iniciar los procesos judiciales con el objeto específico de los temas en los que existan diferencias o someter a la homologación judicial un acuerdo privado entre partes.