ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS

2. Caracteres del estado civil

Caracteres del estado civil:

  1. Inherente a la persona humana. Inalienable. Irrenunciable. Imprescriptible. Solo por el hecho de ser persona se posee un Estado Civil al que no se puede renunciar ni transferir a otros individuos ni perder por su no uso. Todas las personas físicas tienen un estado civil, pero jamás las jurídicas.

  1. Imperativo. Es una cuestión de Orden Público, lo mandata la ley. No es atributo de la libertad de los sujetos tener o no Estado Civil, aunque sí pueden optar por uno de los que dependa de su voluntad.

  1. Oponible “erga omnes”. Esto significa que una persona tiene el Estado de Civil de casada frente a todos los integrantes de la sociedad. No es posible tener el Estado Civil de casado frente a un grupo determinado de la comunidad y viudo frente a otro.

  1. Estable (y no eterno). Tiende a permanecer en el tiempo, pero la ley posibilita su modificación en determinadas circunstancias y sujeto a ciertas condiciones.

  1. Único. No se puede ser titular de dos estados civiles incompatibles (casado/soltero o viudo/divorciado al mismo tiempo, por ejemplo).

La ley 18.246, que regula la Unión Concubinaria, prevé la hipótesis en la que un sujeto puede estar casado y en unión concubinaria reconocida judicialmente de forma simultánea con dos personas diferentes. Este ha sido uno de los principales argumentos para sostener que la Unión Concubinaria no es un Estado Civil: no cumpliría con la requerida unicidad. Sin embargo, en la posición que entiende a la unicidad como la imposibilidad de dos contradictorios, la Unión Concubinaria – aun en coexistencia con el matrimonio – sería un Estado Civil. La norma prevé su eventual coexistencia sin violentar la unicidad. No serían contradictorios porque la propia ley así los prescribe.