La Ignorancia de la Ley no sirve de excusa
ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS
1. Estado civil de las personas
Estado Civil de las personas, al tenor del artículo 39 del Código Civil, es la calidad que tiene un individuo en cuanto lo habilita para ejercer ciertos derechos o contraer determinadas obligaciones.
El Estado Civil de un individuo podrá ser soltero, casado, viudo, divorciado y, en una tímida posición doctrinaria, la unión concubinaria reconocida judicialmente.1
Los principales acontecimientos que crean o modifican el Estado Civil de las Personas son:
Nacimiento
Matrimonio (se adquiere el Estado Civil de casado).
Divorcio (se adquiere el Estado Civil de divorciado).
Nulidad Matrimonial (se vuelve al Estado Civil de soltero o al que se haya ostentado con anterioridad a la formalización de la unión, viudo, casado en anteriores nupcias o divorciado, según corresponda).
Muerte de cónyuge (se adquiere el Estado Civil de viudo).